La Ley y la excepción del toro

LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL Y LA ABSURDA EXCLUSIÓN DEL TORO

Desgraciadamente, no hay una ley nacional que regule el maltrato animal, ya que las competencias en este tema son de las comunidades autónomas y en cada una, ésta tiene distintas variantes. Sin embargo, todas ellas, menos Cataluña y Canarias tienen un elemento en común: las actuales leyes contra el maltrato animal existentes en las distintas comunidades prohíben que se maltrate o mate a ningún animal en espectáculos público. Con una excepción: el toro y sus variantes, que se convierte en el único miembro del reino animal merecedor de ser maltratado y matado para placer de un público.

Así, por ejemplo en Madrid, la Ley 1/1990: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l1-1990.html en su artículo 4 dicta así:

“Artículo 4.
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
1. La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Los encierros y demás espectáculos taurinos, en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebren, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales.”

Desde la plataforma “La Plataforma la Tortura no es Cultura” exigimos la eliminación de esta absurda excepción basada exclusivamente en la especie de la que se trata, y no en su menor capacidad de sufrir, como ha quedado demostrado en estudios independientes como los presentados por la La HSVMA (Humane Society Veterinary Medical Association de EEUU, junto con el "Colectivo de Veterinarios Franceses contra las corridas" y AVAT (Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia). http://www.facebook.com/note.php?note_id=449688014947


CANARIAS

Canarias fue la primera Comunidad Autónoma en prohibir las corridas de toros. La Ley canaria de Protección de Animales, aprobada en 1991, descartó los espectáculos sangrientos con animales, entre ellos las corridas de toros, si bien aún están permitidas las peleas de gallos.

Una de las pocas plazas de toros que existían en Canarias estaba situada en Santa Cruz de Tenerife, aunque en 1983 se dejó de utilizar para este fin y se convirtió en lugar de conciertos, de celebración de actividades infantiles, actos del Carnaval o de ubicación de terrazas de verano.

En el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de la capital tinerfeña, pendiente de aprobación, la plaza de toros tendrá un nuevo uso urbanístico.

Desde la plataforma esperamos que pronto todas las plazas de toros de España sean utilizadas para estos nuevos fines, mucho más enriquecedores para la cultura general y mucho más rentables para las empresas que las explotan y para estamentos públicos que reciben una renta por ellas.


CATALUÑA

Cataluña ha sido la siguiente comunidad autónoma en eliminar esta excepción de la tauromaquia de su Ley de protección animal, hecho que se consiguió en 2010 mediante la presentación de una Iniciativa Legislativa Popular, 180.000 firmas finalmente aprobada por el Parlamento catalán. Pero desgraciadamente mantuvo un segundo apartado en el que se hace referencia a los correbous. Algo totalmente incongruente, considerando el terrible stress y sufrimiento psicológico al que son sometidos los animales durante estos espectáculos.

La Ley que introduce la ILP puede verse aquí: http://www.prou.cat/castellano/proposta.php

Mediante la ILP, se suprime el apartado a) del artículo 6.2 como excepción a la hora de aplicar la ley de protección animal. El apartado a) hace referencia a la tauromaquia, y el apartado b) hace referencia a los correbous. Con lo cual, la tauromaquia deja de ser una excepción, y pasa a estar prohibida por la aplicación de la ley de protección animal, pero los correbous siguen siendo una excepción a la hora de aplicar la ley, y siguen siendo legales.

El artículo 6 (sin estar modificado por la ILP todavía) puede verse aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg2-2008.t1.html#a6

La Plataforma “La Tortura no es Cultura” rechaza cualquier tipo de excepción en la Ley de Maltrato Animal, se refiera a la especie que se refiera y al tipo de espectáculo o deporte que sea, en el que un animal sea matado, maltratado o sometido a stress o humillación, para simple diversión humana

http://www.latorturanoescultura.org/